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El exceso de edad jubilatoria permite compensar la falta de años de aportes bajo una relación de 2 a 1. Esto aplica a años, meses y días de exceso de edad: ¿Necesitás calcular los años de aportes que podés compensar por tu exceso de edad? ¿Querés calcular los aportes que podés compensar por tus hijos, adopciones, AUH e hijos con discapacidad (sólo para mujeres)?
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Compensación de servicios por exceso de edad

La última parte del art. 19 de la ley 24.241 autoriza a compensar el exceso de edad con la falta de servicios, esto es a fines de que las personas que lo necesiten, puedan llegar a acreditar el mínimo de servicios requerido por la ley necesarios para obtener la jubilación ordinaria o prestación solicitada.

¿CÓMO HACEMOS LA COMPENSACIÓN?

❖ La Ley 24.241 permite compensar en la proporción de dos años de edad excedentes por uno de servicios faltantes.

❖ Cualquier fracción de edad excedente, aunque fuere menor de un año, compensa servicios en la misma proporción fijada por la ley 24.241. Esto quiere decir que la compensación se realiza en forma proporcional, computándose meses y días

Entonces veamos un ejemplo: Un señor de 70 años de edad, tiene un excedente de 5 años (edad para jubilarse: 65 años). Éstos 5 años se pueden compensar en 2 años y 6 meses de servicios.

Debe existir una cantidad mínima de servicios con aportes efectivos, ya que la compensación no puede sustituir totalmente el requisito de servicios.


Decreto 475/2021: Reconocimiento por hijos y tareas de cuidado

Por otro lado, desde el año 2021, las mujeres y personas gestantes tienen la posibilidad de completar los 30 años de aportes exigidos para jubilarse con el reconocimiento de aportes por tareas de cuidado.

El Decreto 475/2021 creó el Programa de Reconocimiento de Aportes por Tareas de Cuidado. Es decir, aunque NO haya aportes reales, las tareas de cuidado, crianza de los hijos, se consideran años de servicios a fines previsionales.

¿cómo se computan?

✔ 1 año por cada hijo/a nacido vivo

✔ 2 años por hijo/a adoptado menor de edad

✔ +1 año adicional si el hijo/a tiene discapacidad

✔ +2 años si se percibió Asignación Universal por Hijo (AUH) durante al menos 12 meses

Recordá que estos años NO aumentan el monto de la jubilación. Sirven para alcanzar los 30 años de servicios requeridos para acceder a la jubilación ordinaria.

Ejemplo: Hijo discapacitado + AUH durante al menos 12 meses, computan a favor de la madre como 4 años de servicios.

El reconocimiento de aportes por tareas de cuidado es compatible y en caso de ser necesario, pueden complementarse con moratorias. Es decir que podés acceder a una jubilación ordinaria combinando compensación por edad, tareas de cuidado, moratorias.

Además, se reconocen los plazos de licencia por maternidad y de excedencia de maternidad a las mujeres que hayan hecho uso de estos períodos al momento del nacimiento de sus hijos.

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